La calificación del bono depende únicamente de que se conozca su tratamiento fiscal en el momento de su emisión y no si el consumidor ha falseado sus datos de residencia o si se han producido diferentes transmisiones previas a su canje. La reventa de los bonos polivalentes puede estar sujetas si se califica como prestación de servicios a favor del sujeto pasivo que cajeará el bono al consumidor final.
La existencia de onerosidad en la cesión de un vehículo está condicionada a que, el empleado renuncie a una parte de su retribución en metálico y que se recoja en su contrato o documento anexo, que parte de su trabajo supone la contraprestación por esto.
El inicio del computo de la caducidad del derecho a deducir (dies a quo), comienza en el momento en que nace ese derecho. Al entender que la compensación o la devolución de las cuotas se configura como una opción tributaria de las prevista en
LGT art.119.3
, no existe posibilidad de modificar en una declaración posterior la voluntad inicial mostrada por una u otra opción.
La recepción de la factura rectificativa no es condición necesaria para modificar las cuotas soportadas al ser el sujeto pasivo perfecto conocedor de la anulación de la operación.