Vaciado de cuentas bancarias de la causante (RF 08/25 18 de Febrero de 2025 al 24 de Febrero de 2025)
El vaciado de las cuentas bancarias de la causante, sin que su hermana, que era titular o autorizada en todas las cuentas bancarias, haya acreditado qué pasó con el dinero preexistente, constituye un acto de aceptación tácita de la herencia por la hermana, que se considera adquirente y sujeto pasivo del Impuesto.