Utilización en el ámbito laboral de imágenes de un trabajador publicadas en una red social (RS 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)
La obtención y uso de imágenes públicas en redes sociales, cuando la persona trabajadora etiquetada no objeta su difusión, no vulnera el derecho fundamental a la propia imagen ni a la intimidad, pudiendo ser legítimamente utilizada por la empresa incluso para justificar un despido disciplinario.