Impuesto sobre el Patrimonio
Se mantiene para el ejercicio 2019 el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se mantiene para el ejercicio 2019 el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con el fin de contribuir a la reducción del déficit público, se prorroga la exigencia del gravamen del IP durante el año 2018.
A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.
A efectos de determinar el valor de un inmueble en el IP, en el valor de adquisición del mismo han de incluirse los gastos y tributos inherentes a la adquisición, entre los que se encuentra el ISD, pero no el préstamo hipotecario formalizado para el pago del propio tributo sucesorio.
Se prorroga la exigencia de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio durante el año 2017.
El precio de adquisición de un inmueble arrendado con opción de compra una vez ejercida ésta, es el que conste en la escritura de su transmisión, sin que se pueda minorar en el importe del ITP y AJD satisfecho con ocasión del arrendamiento.
Se ha prorrogado la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante el ejercicio 2015.
Se ha prorrogado la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante el ejercicio 2015.
Se establece una bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio de La Rioja para 2015.
Desde el 1-1-2014, se introduce en Aragón una nueva bonificación de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.
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