Un residente fiscal en España que es beneficiario de un trust, no debe incluir en su declaración del IP los bienes aportados por el settlor al trust, al no formar parte de su patrimonio durante la vida de este último, siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del citado beneficiario, que dé lugar a una transmisión.
En un trust, los beneficiarios quedan obligados a la tributación por los bienes y derechos recibidos, así como por las rentas generadas por los mismos, en función del momento en que se considere producida dicha transmisión.
La aportación de dinero a un trust y el nombramiento de las nietas de la aportante (no residentes en territorio español) como beneficiarias de dicho trust, constituye una adquisición gratuita inter vivos de la que las nietas son sujetos pasivos por obligación real, siempre que el dinero esté situado en España en el momento de la aportación al trust, pero no si previamente la aportante trasladó el dinero al extranjero antes de efectuar la aportación.