Tributación de subvención concedida y no abonada (RF 48/25 25 de Noviembre de 2025 al 01 de Diciembre de 2025)
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Si la subvención es no reintegrable, la imputación a la cuenta de resultados, y por tanto a la base imponible, debe efectuarse según los criterios contables, aunque no se haya cobrado.