Tributación de la remuneración de un administrador de una sociedad (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)

Con carácter general, la actividad de administrador o miembro del consejo de administración realizada por una persona física no está sujeta al impuesto.

Retribución de consejeros de administración

La renta obtenida calificada como rendimiento de la condición de administrador y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un directorio, consejo de administración o de vigilancia de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado, estando sometidas a retención en ese último Estado.

La remuneración del administrador debe consignarse en estatutos

La no consignación en los estatutos de que el cargo de administrador es remunerado lo iguala a una liberalidad y, por tanto, es no deducible en el IS.

Tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles

La AEAT clarifica mediante una nota el tratamiento fiscal que debe otorgarse a los sueldos de socios-profesionales de sociedades mercantiles: si los socios prestan servicios a la sociedad, distintos de los propios de los miembros del órgano de administración, los mismos se calificarán como rendimientos del trabajo, salvo que la contraprestación de tales servicios deba calificarse como rendimiento de actividad económica por existir ordenación por cuenta propia y medios de producción en sede del socio.

La deducción de gastos financieros en el Impuesto de Sociedades

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 53-54. Julio/Agosto 2011 Francisco de la Torre Díaz Inspector de Hacienda del Estado 1. INTRODUCCIÓN. LA ESTRUCTURA FINANCIERA   El Impuesto de Sociedades (IS) ha descansado históricamente en la diferencia entre fondos propios y […]