La solicitud de suspensión, aún en periodo voluntario, no impide a la Administración continuar con el procedimiento ejecutivo para el cobro de la liquidación vinculada a delito. Se requiere que la suspensión sea acordada por el juez competente.
Se introduce una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, incrementando el plazo de duración del procedimiento, estableciendo determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y eliminando supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración.
La nueva regulación de los plazos de duración del procedimiento inspector establece: • Un plazo general máximo de 18 meses. • Un plazo especial de 27 meses cuando: – la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o […]