Suspensión de la causa de disolución obligatoria por pérdidas provocadas por la DANA (RF 05/25 28 de Enero de 2025 al 03 de Febrero de 2025)
0 comentarios Envíe su comentario
Con efectos a partir del 30-1-2025, a los efectos de la causa de disolución obligatoria por pérdidas, se excluyen las que se derivan de los efectos causados por la DANA.