Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.
Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.