Suspensión de determinadas facturas a consecuencia del coronavirus (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización quedan eximidas de la liquidación de determinados impuestos, correspondientes a las facturas cuyo pago haya sido suspendido en virtud de las medidas adoptadas ante la evolución del COVID-19.