Solicitud de devolución del recargo de apremio por un responsable tributario (RF 20/24 14 de Mayo de 2024 al 20 de Mayo de 2024)

Cuando un responsable tributario abona el recargo de apremio ordinario exigido en el procedimiento de apremio seguido contra él, pero de forma previa otro responsable tributario ha abonado toda la deuda derivada -incluido el recargo- y han devenido firmes tanto la providencia de apremio en la que se liquidó y requirió, originalmente, el pago del recargo a aquel responsable, así como el subsiguiente requerimiento de pago emitido tras el mencionado abono del otro responsable, el procedimiento para pedir la devolución de ingresos indebidos que resulta aplicable es el de la LGT art.221.3.

Modificación del Reglamento General de Recaudación

Con el fin de adaptar su regulación al sistema tributario establecido en la LGT, tras su reforma de 2015, se introducen importantes modificaciones en su articulado.