Segundo tiro en los procedimientos de gestión (RF 41/23 10 de Octubre de 2023 al 16 de Octubre de 2023)
Cuando su potestad no haya prescrito, la Administración puede reiterar con una nueva liquidación la primera que fue anulada por razones sustantivas, siempre que para ello no complete lo actuado ni lleve a cabo nuevas comprobaciones o requerimientos para integrar sus actuaciones -se trata de una ejecución-. El incumplimiento de esta limitación conlleva, según la Audiencia Nacional, la anulación de la nueva liquidación.