Revocación de un acto firme por acción del contribuyente (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)
Cuando la revocación de un acto firme se constituye como una cuestión incidental dentro de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la acción corresponde al contribuyente y el órgano judicial tiene potestad, en el supuesto de impugnación, para pronunciarse sobre la totalidad del fondo. En todo caso, para que un acto sea revocable por infracción manifiesta de la Ley, tal infracción ha de ser clara e indiscutible.