Retenciones en caso de impago de las rentas de un arrendamiento (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)
No procede la deducción de las retenciones correspondientes a las rentas devengadas de un arrendamiento cuando dichas rentas no han sido pagadas, salvo que el obligado al pago de las rentas, una vez exigibles las mismas, hubiese ingresado en el Tesoro el importe correspondiente a dichas retenciones.