Responsabilidad del abono de las indemnizaciones en caso de extinción del contrato por acoso laboral (RS 39/24 24 de Septiembre de 2024 al 30 de Septiembre de 2024)
La responsabilidad del pago de la indemnización por extinción del contrato por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales recae, exclusivamente, en el empresario, aunque el administrador único responsable del acoso sea condenado solidariamente, junto con la empresa, al abono de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales.