Responsabilidad civil por enfermedad profesional de empresas en las que se ha trabajado de forma sucesiva (RS 25/24 18 de Junio de 2024 al 24 de Junio de 2024)
Aunque la regla general es que la responsabilidad corresponde a la entidad en la que está asegurada la contingencia cuando se produce el hecho causante, cuando se trata de enfermedad profesional, el hecho causante se gesta a lo largo del tiempo, por lo que la responsabilidad se imputa a todas las entidades para las que el empleado ha trabajado sucesivamente, en proporción al tiempo de exposición a dichos riesgos.