Nueva regulación del delito de administración desleal, que se sitúa entre los delitos patrimoniales, desplazándose de los delitos societarios, pues puede ser sujeto pasivo del mismo tanto una persona individual como una sociedad. Asimismo, se delimitar con mayor claridad los tipos penales de administración desleal y apropiación indebida.
La reforma penal introduce dos nuevos tipos delictivos que, junto al alzamiento de bienes, configuran los delitos de «Frustración de la ejecución»: la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad pública.
Mejoras técnicas en la redacción de los delitos de corrupción en los negocios, integrando en la misma sección la corrupción en el sector privado así como la corrupción de un agente público extranjero.