Requisitos de la pensión de viudedad cuando la pareja de hecho no está inscrita (RS 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante.