Ante una situación de conflicto de residencia, es necesario acudir a las normas previstas para su solución en el propio Convenio de Doble Imposición (en adelante CDI), las cuales deben interpretarse de manera autónoma respecto de las contenidas en las normas internas que alberguen conceptos similares. En el CDI España -Reino Unido, la regla de desempate consiste en la determinación del centro de intereses vitales, que es un concepto más amplio, aunque no opuesto, al concepto de núcleo de intereses económicos prevista en nuestra normativa interna.
La existencia de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades competentes de un Estado a los efectos del CDI, no impide que concurriendo también en el contribuyente las circunstancias que determinan la condición de residente fiscal en España, por radicar aquí el núcleo de sus actividades e intereses económicos, se produzca un caso de conflicto de residencia, y que aplicados los criterios de desempate establecidos en el CDI correspondiente, resulte prevalente su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país su centro de intereses vitales.
La acreditación de la condición de no residente de una persona física mediante la aportación de un certificado de residencia fiscal en otro país, no implica que la Administración española admita sin más la condición de no residente en España; pero sí supone trasladar a la Administración española la carga de la prueba.