Régimen de aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca anteriores a 1-1-1967 (RF 43/24 22 de Octubre de 2024 al 28 de Octubre de 2024)
No cabe inadmitir, en base al RGGI art.126.3, una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación basada en el derecho a la aplicación de la LIRPF disp.trans.2ª de conformidad con el TEAC unif criterio 1-7-20 EDD 2020/20004, cuando ha existido una primera solicitud basada en el derecho a la aplicación de dicha norma de conformidad con el TEAC unif criterio 5-7-17, que fue estimada total o parcialmente practicándose liquidación provisional sin que se interpusiera recurso frente a la misma.