Rectificación de cuotas repercutidas y plazo de prescripción (RF 42/24 15 de Octubre de 2024 al 21 de Octubre de 2024)

La existencia de una asimetría en el cómputo del inicio de los plazos de prescripción puede suponer en caso de rectificación fundamentada en una liquidación administrativa, que la Administración liquide bases y cuotas devengadas, mientras se impide la rectificación de la repercusión al obligado tributario, que asumiría el coste de las mismas.

Deber de soportar la repercusión cuando la operación pasa de exenta a no exenta

Al haber emitido factura el propietario del bien expropiado, la repercusión del impuesto puede realizarse dentro de los cuatro años siguientes al devengo, no estando por tanto prescrito el derecho.