Rectificación de autoliquidación complementaria que incluía bienes y derechos en el extranjero no declarados con anterioridad (RF 18/22 03 de Mayo de 2022 al 09 de Mayo de 2022)
En cumplimiento de la sentencia del TJUE 27-1-22, asunto C-788/19, ante una solicitud de rectificación de una autoliquidación complementaria presentada fuera de plazo en la que se incorporó como ganancia patrimonial el importe de determinados bienes y derechos en el extranjero no declarados, se debe ofrecer al contribuyente la posibilidad de probar que las rentas con las que se adquirieron tales bienes procedían de ejercicios prescritos, a efectos de poder rectificar, en todo o en parte, la autoliquidación impugnada.