Medidas en materia de procedimiento tributario en Navarra a consecuencia del coronavirus (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, se amplía el plazo de publicación del listado de deudores hasta el 30-9-2020 y se incorpora la posibilidad de que las actuaciones de la Administración tributaria con los obligados tributarios se puedan realizar mediante videoconferencias.

Colaboración social en la aplicación de los tributos en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Ante la evolución generada por el COVID-19, en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y, en particular, del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, se establece un nuevo supuesto de colaboración con las entidades encargadas de la gestión de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.

Actuaciones tributarias mediante videoconferencia y por vía electrónica en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Tras la reanudación el 1-6-2020 de la atención presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Bizkaia, hasta entonces suspendida como consecuencia de la situación derivada por el COVID-19, y en un contexto en el que aún se siguen adoptando mecanismos de contención y de distanciamiento social para evitar rebrotes del virus, se establecen medidas tributarias para la realización de determinadas actuaciones tributarias de forma no presencial, mediante videoconferencia o por vía telemática.

Aplazamiento de deudas previamente aplazadas en Bizkaia a consecuencia del coronavirus (RF 25/20 16 de Junio de 2020 al 22 de Junio de 2020)

Se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas ya aplazadas previamente cuyos aplazamientos han perdido eficacia en más de una ocasión por incumplimiento de los requisitos establecidos en los acuerdos de aplazamiento como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

Medidas en materia de procedimiento tributario en Gipuzkoa a consecuencia del coronavirus (RF 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Ante la situación generada por la evolución de COVID-19, se permite que, a través de las devoluciones tributarias reconocidas a favor de un contribuyente se puedan cancelar total o parcialmente las deudas que pueda tener otro contribuyente. Por otra parte, no se considera necesario retrasar hasta el último trimestre del 2020 la publicación del listado de deudores, por lo que esta se adelanta.