La jurisdicción social es competente para conocer de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de posible competencia desleal, formulada por la empresa frente a dos ex trabajadores por constituir, vigente sus contratos de trabajo, una sociedad con la misma actividad que aquella, que inició las posibles actividades concurrentes con posterioridad a su baja voluntaria.
A pesar de que la violación del derecho de huelga se limita a un único centro de trabajo, el TSJ de la Comunidad Autónoma es el competente para conocer en la instancia de tal violación y, en su caso, fijar la indemnización que corresponda, porque la convocatoria de huelga afecta a los centros de trabajo de 5 provincias de la misma Comunidad.
La Sala IV del TS es competente para resolver en única instancia de la sanción derivada del impago de cuotas adeudadas a la TGSS en forma y plazo. Multa que no está vinculada a un acta de liquidación de cuotas, sino a un acta de infracción que deriva en la imposición de una sanción administrativa por parte del Consejo de Ministros. Este supuesto tiene su encuadre en la regla general de atribución de la LRJS art.2.s) que queda al margen de la excepción recogida en la LRJS art.3.f.
El orden social de la jurisdicción es el competente para conocer de la reclamación de una mejora de las prestaciones del RGSS prevista en un acuerdo firmado por una Administración Pública que afecta al personal laboral y funcionario, y que ha sido formulada a título individual por un funcionario integrado en el RGSS.
La jurisdicción contenciosa-administrativa, y no la social, es la competente para conocer de la reclamación por parte de un sindicato del pago de una ayuda o subvención pactada entre la Administración Pública y las organizaciones sindicales en un acuerdo de aplicación a todo el personal de aquélla.
El orden social es competente para conocer de las cuestiones referentes a reintegro del pago de las retenciones en el Tesoro Público mediante un descuento de salarios.
La Comisión permanente del CGPJ pública el Acuerdo que recoge el alcanzado por la Sala de Gobierno del TS sobre composición y funcionamiento, en lo que aquí interesa, de la Sala IV del TS durante 2018. Este Acuerdo incluye la composición de las denominadas Secciones de Admisión en relación a los recursos de casación y revisión.
Publicación del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo por el que se establece el funcionamiento y composición de las distintas Salas y Secciones así como la asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2017.
En el orden jurisdiccional social cabe una acción declarativa para calificar como laboral una relación jurídica de prestación de servicios extinguida hace meses y calificada por las partes como mercantil. Así sucede cuando se acredita la existencia de un conflicto real, la pretensión tiene un contenido propio y específico que responde a un interés concreto, efectivo y actual.
Se publica el Acuerdo de la sala del TS sobre composición y funcionamiento de la salas y secciones del TS y asignación de ponencia que deben turnar los magistrados en 2016. En relación a la sala cuarta se señala que el reparto se realiza por riguroso orden de ingreso del recurso y de antigüedad de los magistrados (incluidos los eméritos); existiendo dos turnos especiales para despidos colectivos y conflictos colectivos. La antigüedad es el criterio empleado para asignar los returnos sólo justificados en ciertos supuestos. Esta Sala no está dividida en secciones de composición fija con la única excepción de las denominadas secciones de admisión respecto de los recursos de casación y revisión. El acuerdo aclara la composición de las 4 secciones de admisión para 2016 y su sistema de distribución de asuntos que no modifica el turno general.