La previsión reglamentaria que permite a la Administración apreciar indicios de delito en cualquier momento, es decir, aunque ya exista liquidación o sanción, carece de habilitación legal, es contraria al sistema tasado de recursos contra actos firmes y compromete los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in idem.
El TS anula la posibilidad de computar como interrupción justificada en el procedimiento sancionador el tiempo derivado de la orden de completar el expediente en el procedimiento inspector asociado.
La interposición de una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción determina en todo caso la suspensión automática de su ejecución, ya sea la interposición anterior o posterior a la notificación de la providencia de apremio por falta de pago, ya se haya interpuesto el recurso en plazo o de forma extemporánea.
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).
El plazo preclusivo de tres meses es aplicable al cumplimiento tardío de un deber formal, incluso en los casos en que no exista requerimiento previo por parte de la Administración.
Para transponer Directivas de la UE en los ámbitos financiero y de terrorismo, se modifican, con efectos desde el 13-3-2019, el delito de defraudación a la UE y el delito de fraude de subvenciones.
Se refuerza la normativa europea para luchar contra el blanqueo de capitales con medidas en el ámbito del Derecho penal.
La infracción cometida por un empleado nombrado por la empresa, aunque sea el administrador o el Director General, no conlleva directamente la responsabilidad de la mercantil.
El RDL 11/2018, en vigor a partir 4-8-2018, incorpora al ordenamiento interno la Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y adapta la normativa interna.