Indicios de delito contra la Hacienda Pública

La previsión reglamentaria que permite a la Administración apreciar indicios de delito en cualquier momento, es decir, aunque ya exista liquidación o sanción, carece de habilitación legal, es contraria al sistema tasado de recursos contra actos firmes y compromete los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in idem.

Interrupciones justificadas en el procedimiento sancionador

El TS anula la posibilidad de computar como interrupción justificada en el procedimiento sancionador el tiempo derivado de la orden de completar el expediente en el procedimiento inspector asociado.

Suspensión en la ejecución de sanciones

La interposición de una reclamación económico-administrativa contra un acuerdo de imposición de sanción determina en todo caso la suspensión automática de su ejecución, ya sea la interposición anterior o posterior a la notificación de la providencia de apremio por falta de pago, ya se haya interpuesto el recurso en plazo o de forma extemporánea.

Acumulación de reclamaciones

La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).

Acumulación de reclamaciones

La acumulación obligatoria de reclamaciones constituye un defecto invalidante solo en el caso en que la Administración no puede subsanarlo antes de agotar la vía revisora (económico-administrativa).

Responsabilidad de las personas jurídicas

La infracción cometida por un empleado nombrado por la empresa, aunque sea el administrador o el Director General, no conlleva directamente la responsabilidad de la mercantil.

Adaptación de la normativa nacional de blanqueo de capitales a la normativa europea

El RDL 11/2018, en vigor a partir 4-8-2018, incorpora al ordenamiento interno la Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y adapta la normativa interna.