Derecho a la prestación complementaria de gastos médico-famacéuticos más allá de la jubilación
No procede el derecho a la prestación complementaria de gastos médico-farmacéuticos con carácter vitalicio si el acuerdo que implanta la mejora vincula el derecho de la misma al sostenimiento de la relación laboral o , lo que es lo mismo, su inexistencia más allá de la edad de jubilación.