Prestación de servicios personalísimos por socio a entidad vinculada (RF 30/23 25 de Julio de 2023 al 31 de Julio de 2023)
El Tribunal Supremo confirma el criterio del TEAC y considera que, cuando el servicio prestado por el socio a la entidad vinculada, y el que presta esta a terceros independientes es sustancialmente el mismo, y la entidad carece de medios para realizar la operación, si no es por la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando valor añadido (o siendo este residual), es correcto considerar que la contraprestación pactada en la operación con terceros es una operación no vinculada comparable.