A diferencia de la doctrina que venía manteniendo, y conforme a criterio del Tribunal Supremo, el TEAC establece que la prescripción del derecho de la Administración a declarar la responsabilidad no se interrumpe por los actos recaudatorios realizados cerca del deudor principal sino una vez que son declarados responsables.
El «dies a quo» del plazo de prescripción de la potestad de la administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables subsidiarios deba fijarse en todo caso en el momento en que se practique la última actuación recaudatoria con relación al deudor principal o con los responsables solidarios, si los hubiera. En todo caso, antes de la declaración de fallido del deudor principal.
Entre las modificaciones recogidas en la reforma se encuentra el fortalecimiento de las facultades y potestades de la Administración tributaria en la prevención y en la lucha contra el fraude fiscal; se adecúa la normativa tributaria foral a las exigencias del derecho de la UE en lo relativo a la recuperación de las ayudas de Estado; se destacan los avances en las medidas relacionadas con la prescripción, con el reembolso a los obligados tributarios del coste de los avales y garantías aportados para suspender la ejecución de una deuda tributaria cuando esta haya sido declarada improcedente, y con la cesión de datos tributarios a las Administraciones Públicas de Navarra para el desempeño de sus funciones y competencias.
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 59. Enero 2012 Marcos M. Pascual González Profesor Contratado Doctor, Área de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Oviedo 1. INTRODUCCIÓN En el presente estudio tenemos por objeto analizar las posibles limitaciones que […]
Artículo publicado en Actum Fiscal nº 52. Junio 2011 José Manuel de Bunes Ibarra Abogado (ARCO Abogados) Inspector de Hacienda (en excedencia) ANTECEDENTES La Dirección General de Tributos, en su contestación a la consulta vinculante de 4 de febrero […]
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