Prescripción del plazo para liquidar en las donaciones efectuadas mediante transferencias bancarias (RF 25/24 18 de Junio de 2024 al 24 de Junio de 2024)
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, al señalar que, a los efectos del ISD, y en lo que respecta al cómputo del plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias, únicamente reflejadas en los correspondientes apuntes bancarios, el inicio de ese cómputo tiene lugar el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que consta en dichos apuntes que fueron efectuadas las referidas transferencias.