Plus de peligrosidad por riesgo de contagio de enfermedades (RS 07/23 14 de Febrero de 2023 al 20 de Febrero de 2023)

Para percibir el plus de peligrosidad es determinante que las tareas realizadas o las circunstancias concurrentes sean excepcionales, y los riesgos no sean inherentes a la actividad, o sean superiores a los que soportan otros de la misma categoría y actividad sin percibir una mayor retribución.

Plus de peligrosidad en caso de riesgo de contagio por COVID-19 (RS 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

No tiene derecho al plus de peligrosidad previsto en el convenio, por posible contagio de COVID-19, el personal de un supermercado. La empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad exigido por la LPRL toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público y entre sí, tomó todas las medidas posibles para evitar el riesgo existente, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Además, lo ha hecho de modo efectivo alcanzando los fines perseguidos.