Para percibir el plus de peligrosidad es determinante que las tareas realizadas o las circunstancias concurrentes sean excepcionales, y los riesgos no sean inherentes a la actividad, o sean superiores a los que soportan otros de la misma categoría y actividad sin percibir una mayor retribución.
No tiene derecho al plus de peligrosidad previsto en el convenio, por posible contagio de COVID-19, el personal de un supermercado. La empresa ha cumplido razonablemente el deber de seguridad exigido por la LPRL toda vez que, constatada la concurrencia de riesgo de contagio para su personal en contacto directo con el público y entre sí, tomó todas las medidas posibles para evitar el riesgo existente, sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Además, lo ha hecho de modo efectivo alcanzando los fines perseguidos.