Plazos administrativos durante la quinta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

El estado de alarma decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020
redacc
RD 476/2020
,
RD 487/2020
,
RD 492/2020
y
RD 514/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 7-6-2020 como consecuencia de nueva prórroga del mismo (
RD 537/2020
). No obstante, desde el 1-6-2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Plazos administrativos durante la quinta prórroga del estado de alarma por coronavirus (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

El estado de alarma decretado desde el 14-3-2020 (
RD 463/2020
redacc
RD 476/2020
,
RD 487/2020
,
RD 492/2020
y
RD 514/2020
) se alarga hasta las 00:00 horas del 7-6-2020 como consecuencia de nueva prórroga del mismo (
RD 537/2020
). No obstante, desde el 1-6-2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.