Plazo de renuncia y revocación al método de estimación objetiva para el año 2026 (RF 06/26 03 de Febrero de 2026 al 09 de Febrero de 2026)

El RDL 2/2026 art.11 ha establecido un nuevo plazo de renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva para el año 2026, que puede ejercitarse desde el 5-2-2026 hasta el 16 -2-2026.

Derogación de las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 (RF 05/26 27 de Enero de 2026 al 02 de Febrero de 2026)

Desde el 28-1-2026, tras la derogación por la no convalidación del RDL 16/2025, dejan de estar vigentes las modificaciones aprobadas en su momento respecto al IRPF.

Plazo de renuncia y revocación del método de estimación objetiva del IRPF (RF 52/25 23 de Diciembre de 2025 al 29 de Diciembre de 2025)

Para el año 2026, el plazo de renuncia al método de estimación objetiva (
RIRPF art.33.1.a
) así como su revocación, es desde el 25-12-2025 hasta el 31-1-2026.

Método de estimación objetiva para el año 2026 (RF 50/25 09 de Diciembre de 2025 al 15 de Diciembre de 2025)

La OM HAC/1425/2025 desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF.

Novedades en el método de estimación objetiva como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

Con efectos desde el 13-11-2024, se reduce en 2024 el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados.