Cuando en un ejercicio hay cantidades del propio ejercicio y otras pendientes de ejercicios anteriores, el contribuyente puede decidir el orden en que las aplica.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se aprueba la Orden Ministerial que regula los modelos de declaraciones para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2016 del IS, del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español.
Se ha aprobado un nuevo texto refundido de la Ley de suelo que sustituye y deroga, con efecto 31-10-2015, el contenido en RDLeg 2/2008 y en la L 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, se ha aprobado una nueva ley del IS. Se exponen a continuación las principales modificaciones que afectan a los regímenes especiales del impuesto.
La presentación de la comunicación de iniciación de negociaciones para alcanzar determinados acuerdos puede suspender, durante el plazo previsto para llevarlas a efecto, las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, así como el resto de ejecuciones singulares promovidas por los acreedores financieros cuando se justifique que un porcentaje no inferior al 51% de los mismos han apoyado expresamente el inicio de las negociaciones para la suscripción del acuerdo de refinanciación. Quedan excluidos de la suspensión los procedimientos que tengan su origen en créditos de derecho público.
Con la aprobación desde el 28-6-2014 de la L 10/2014, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se modifican los requisitos para poder aplicar el régimen fiscal previsto para las participaciones preferentes.
A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.
A partir del 15-11-2012, la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito contempla la posibilidad de constituir agrupaciones de activos y pasivos de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, que constituirán patrimonios separados carentes de personalidad jurídica, denominados Fondos de Activos Bancarios. Estos fondos son sujetos pasivos del IS y disfrutan de un régimen fiscal particular en este impuesto.