Obras de acondicionamiento en local arrendado (RF 24/23 13 de Junio de 2023 al 19 de Junio de 2023)

Si no cumplen los requisitos para ser consideradas activos, son gastos deducibles del ejercicio de su devengo. Si cumplen dichos requisitos, son inmovilizado material amortizable, siendo deducible cuando la depreciación sea efectiva.

Rescisión de arrendamiento a cambio del arrendamiento de otros locales y el pago de las obras de acondicionamiento de los mismos (RF 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)

Las operaciones de intermedicación que realiza una empresa por cuenta ajena no deben originar el reconocimiento de ingresos o gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que por dicha labor se perciba una comisión.

Arrendamiento operativo con periodo de carencia

El registro del gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia debe realizarse en la fecha en la que la empresa controle el derecho de uso del bien objeto del arrendamiento, que coincidirá con la puesta a disposición del bien por parte del arrendatario. El periodo de carencia debe considerarse contablemente un menor gasto para la empresa, que se repartirá de forma lineal a lo largo de la duración del contrato, y comenzará a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, a la firma del contrato. A su vez las mejoras realizadas en el activo, se contabilizan como inmovilizado material si cumplen la definición de activo y se amortizan durante la duración del contrato o vida económica del bien si ésta fuera inferior.