Nuevas medidas de flexibilización de restricciones para actividades en fases 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

Se permite la apertura en fase 1 a establecimientos y locales de comercio minorista y de prestación de servicios asimilados de parques o centros comerciales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. En el caso de actos y espectáculos culturales, se modifica el límite de aforo máximo de los locales y establecimientos en los territorios señalados en los apartados 8 y 10 del anexo. En fase 2 se permite a las CCAA modificar el porcentaje de aforo previsto en hostelería y restauración para consumo en local y en terraza. También se modifica el aforo permitido para actos y espectáculos culturales al aire libre en territorios del apartado 13 del anexo, así como las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio, entre otras cuestiones.

Nuevas medidas de flexibilización de restricciones para actividades en fases 1 y 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (RS 21/20 19 de Mayo de 2020 al 25 de Mayo de 2020)

Se permite la apertura en fase 1 a establecimientos y locales de comercio minorista y de prestación de servicios asimilados de parques o centros comerciales, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial. En el caso de actos y espectáculos culturales, se modifica el límite de aforo máximo de los locales y establecimientos en los territorios señalados en los apartados 8 y 10 del anexo. En fase 2 se permite a las CCAA modificar el porcentaje de aforo previsto en hostelería y restauración para consumo en local y en terraza. También se modifica el aforo permitido para actos y espectáculos culturales al aire libre en territorios del apartado 13 del anexo, así como las condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio, entre otras cuestiones.