Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020 y que no hayan concluido el 11-3-2022, se regula mediante Ley lo establecido por el
RDL 4/2021
, que incorporó al Derecho español las normas comunitarias sobre asimetrías híbridas con terceros países (
Dir (UE) 2016/1164
), excepto la regla sobre asimetrías híbridas invertidas.
Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en el caso de que un establecimiento permanente situado en España traslade su actividad al extranjero ha de satisfacer un impuesto de salida que se puede fraccionar si el traslado se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado con España o con la UE un acuerdo sobre asistencia mutua.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos, la deducción por doble imposición y el régimen especial de UTEs.
Se modifica la Norma Foral del impuesto en relación con la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, los gastos no deducibles, la no integración de rentas, la inscripción de ingresos y gastos y la deducción por doble imposición. Además, se incluye una modificación de carácter técnico en el régimen especial de UTEs.