Notas que definen la relación como laboral y no como mercantil de mediación de seguros (RS 46/22 15 de Noviembre de 2022 al 21 de Noviembre de 2022)
Hay relación laboral y no mercantil entre un tomador de seguros y una entidad aseguradora, cuando el trabajo concertado es, con carácter principal, el cobro de recibos, aunque con carácter complementario se desarrollan otras tareas, tales como la aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes, sus familiares o vecinos.