Naturaleza de la relación jurídica entre una cobradora de recibos y la aseguradora (RS 15/24 09 de Abril de 2024 al 15 de Abril de 2024)
Hay relación laboral y no actividad de mediación de seguros cuando la actividad fundamental es el cobro de recibos de la aseguradora, que se completa con otras labores secundarias, como aclaración de dudas, gestión de incidencias en pólizas vigentes y suscripción de otros productos con los mismos clientes o allegados.