Conciliación previa en procesos de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo
En los procesos de modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo no es preceptiva la conciliación previa, aun cuando el trámite procesal por el que hayan de discurrir esas demandas sea el del proceso de conflicto colectivo, en el que sí es preceptiva la misma, por lo que no hay suspensión posible del plazo de caducidad de 20 días para impugnar la decisión empresarial.