La corrección de errores vuelve a atribuir a los sindicatos más representativos la posibilidad de designación de los miembros de la comisión negociadora del acuerdo de modificación colectiva en los supuestos de empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores.
Desde el 12-2-2012, las reformas se refieren fundamentalmente a una nueva conceptuación de las causas justificativas, la inclusión de la cuantía salarial como condición que tiene la consideración de modificación sustancial, la redefinición de los conceptos de modificación de carácter colectivo e individual, la reducción de los plazos para notificar la decisión empresarial y la remisión al procedimiento para el descuelgue salarial en el caso de modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos estatutario.
Una reducción unilateral y significativa impuesta por el empresario de la jornada de trabajo desempeñada a tiempo completo no supone la automática novación o transformación del contrato en uno a tiempo parcial, ya que para calificar a una relación como contrato de trabajo a tiempo parcial no basta que la reducción del tiempo de trabajo sea inferior a la jornada ordinaria a tiempo completo, sino que es preciso que la reducción de jornada sea voluntariamente adoptada con sujeción a la concreta modalidad de contrato a tiempo parcial.