Modificación de la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad establecida por el RDL 30/2020 (RS 05/21 02 de Febrero de 2021 al 08 de Febrero de 2021)

Los trabajadores autónomos que a 31-1-2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 (
RDL 30/2020 art.13.1
) pueden continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior ( y no -como hasta ahora se establecía- hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31-5-2021 si esta última fecha es anterior).