Permiso por matrimonio y parejas de hecho
No cabe extender el permiso por matrimonio a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
No cabe extender el permiso por matrimonio a las parejas de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
Ha de computarse como primer día hábil de permiso retribuido el siguiente al del fallecimiento del familiar cuando los trabajadores hayan finalizado su jornada, encontrándose en su tiempo de descanso, o bien hayan iniciado o estén en desarrollo de su jornada diaria, aún en el supuesto de no haberla finalizado.
Se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro diario de la jornada que ha de estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la ITSS.
Desde el 8-3-2019 deja de estar vigente el permiso retribuido de 2 días por nacimiento de hijo
Es necesario que se produzca la pernoctación del enfermo en el centro hospitalario para poder disfrutar del permiso por hospitalización de familiar.
Si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar no se inicia hasta el primer día laborable siguiente.
Se dictan las instrucciones para la participación de los trabajadores en las elecciones al Parlamento de Cataluña del 21-12-2017.
Son equiparables los conceptos del asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso reconocido en el convenio colectivo de aplicación.
Los días de permiso sólo pueden estar referidos a días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.
Los días de libre disposición reconocidos en convenio son días de permiso retribuido, computados como jornada efectivamente trabajada, a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada máxima anual fijada en convenio.
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