Legalidad de la huelga de solidaridad y de la huelga intermitente (RS 15/25 08 de Abril de 2025 al 14 de Abril de 2025)

Es lícita la huelga convocada en solidaridad o apoyo a un trabajador despedido, cuando se traduce en un interés colectivo como es la defensa de los puestos de trabajo. Respecto del desarrollo de la huelga en varias fases, que configura la huelga como intermitente, solo es precisa una convocatoria y un solo intento de mediación o conciliación previo al tratarse de un único conflicto.