IVA en el subarrendamiento de habitaciones por una entidad gestora (RF 23/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)
El subarrendamiento de la entidad gestora a los arrendadores de las habitaciones puede ser una prestación de servicios exenta. Al prestar los servicios de mediación en nombre propio, y existir una cesión o subarrendamiento posterior, el servicio de arrendamiento entre el propietario y la entidad gestora se encuentra sujeto y no exento.