Se introducen diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD y en el del ISD con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones.
Entre otros beneficios fiscales, se incluye la exención anteriormente contemplada en la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria (NF Gipuzkoa 7/1988), que por razones de sistemática normativa se traslada a la regulación del ITP y AJD al que afecta.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de la moratoria hipotecaria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
Ante la evolución del COVID-19, se suspenden los plazos relativos al cumplimiento de requisitos, al disfrute o a la consolidación de beneficios fiscales o regímenes beneficiosos para el contribuyente u otros análogos.
Dentro de las medidas complementarias de carácter tributario en el ITP y AJD como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, se recoge un beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios.
35 Con efectos a partir del 29-4-2020, la Administración puede comprobar el valor real de los bienes y derechos transmitidos o, en su caso, de la operación societaria o del acto jurídico documentado.No obstante lo dispuesto anteriormente, quedan excluidos de […]