Araba: ampliación del plazo general de duración del procedimiento inspector
Se amplía el plazo general de duración del procedimiento de inspección, desde los 12 meses hasta los 18
Se amplía el plazo general de duración del procedimiento de inspección, desde los 12 meses hasta los 18
Se introduce una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras, incrementando el plazo de duración del procedimiento, estableciendo determinados períodos de suspensión del cómputo del mismo y eliminando supuestos de interrupciones justificadas y dilaciones no imputables a la Administración.
Para asegurar los efectos derivados del procedimiento de revocación del NIF, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, la finalidad perseguida con dicho procedimiento puede verse frustrada o gravemente dificultada.
Para asegurar los efectos derivados del procedimiento de revocación del NIF, la Administración tributaria puede adoptar medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, la finalidad perseguida con dicho procedimiento puede verse frustrada o gravemente dificultada.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se añaden tres nuevas circunstancias que, en caso de concurrir, determinan la posibilidad de ampliar el plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación, por un período que no podrá exceder de otros doce meses.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se amplían los supuestos que tienen la consideración de dilaciones imputables al propio obligado tributario.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, se introducen nuevos supuestos en los que, en caso de concurrir, se considera interrumpido el cómputo del plazo de duración de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. En materia de medidas cautelares en los procedimientos de comprobación e investigación que lleva a cabo la Inspección de los tributos, se modifica el órgano ante el que se deben presentar las alegaciones una vez notificada la medida cautelar adoptada.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. Entre otros aspectos, la citada modificación afecta a las normas sobre el cómputo del plazo en los procedimientos de comprobación e investigación.
Con efectos desde el 29-11-2012, se modifica el Reglamento de Inspección de los tributos de este Territorio Histórico. En relación a las actas de disconformidad, se modifica la fecha de cómputo del plazo de que dispone el obligado tributario para efectuar las alegaciones que estime convenientes.
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