Ingreso mínimo vital como renta exenta a efectos del IRPF (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)
Con efectos desde el 1-6-2020, se añade al listado de rentas exentas del IRPF el ingreso mínimo vital.
Con efectos desde el 1-6-2020, se añade al listado de rentas exentas del IRPF el ingreso mínimo vital.
Se sustituye el modelo y se modifican varios campos en los diseños lógicos del modelo 190.
Se modifican las instrucciones de varios campos de los diseños de soporte del modelo 190.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital, se establece la calificación de las prestaciones por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionada por el coronavirus y se exonera del pago fraccionado correspondiente al 2020 a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Se declaran exentas las cantidades percibidas en concepto de ingreso mínimo vital y se exonera a los contribuyentes que desempeñan actividades económicas, a autoliquidar e ingresar el tercer pago fraccionado del año 2020.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
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Artículo publicado en Actum Fiscal nº 57. Noviembre 2011 Fernando Trigueros de la Fuente Técnico de Hacienda SUMARIO: 1. Introducción 2. Deducción por la adquisición de la vivienda habitual 2.1. Modificación de la deducción desde 1 de enero de 2011 […]
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