Novedades en el AJD de Madrid
Con efectos 1-1-2014 se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Con efectos 1-1-2014 se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Con efectos 1-1-2014 se reduce en Madrid el tipo de gravamen aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de AJD.
Desde el 6-8-2013, en la Comunidad Valenciana, respecto a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo de gravamen general y se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido en el supuesto de constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa.
Con efectos 1-3-2013 en Galicia se modifica la regulación del tipo de gravamen, destacando el incremento del tipo aplicable a la adquisición de vivienda habitual y del tipo general correspondiente a la cuota variable de documentos notariales.
Con efectos 1-3-2013 se crean dos nuevas deducciones en Galicia en la modalidad AJD: por la adquisición de locales de negocio para la constitución de una empresa o negocio profesional, y por la constitución o modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de su adquisición.
Con efectos desde el 2-10-2012, se ha aprobado la L Andalucía 3/2012, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía. En materia de ITP y AJD, esta Ley recoge, en los mismos términos, la modificación del tipo de gravamen general aplicable para los Documentos Notariales establecido por el DL Andalucía 1/2012 (publicado en el BOJA 22-6-2012).
Se eleva el tipo general aplicable a la modalidad AJD del ITP y AJD en Andalucía.
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