Con respecto al plazo de la obligación de autoliquidar, se establece un plazo único de un año para cumplir con la obligación de autoliquidar en los casos de adquisiciones mortis causa y de los contratos de seguros de vida, eliminando, por tanto, la obligación de solicitar la prórroga anterior para poder disponer de ese plazo. El mismo plazo se establece para el cumplimiento de la obligación del comisario de presentar un inventario de los bienes de la herencia, así como la justificación documental del poder, en los casos de las herencias bajo poder testatorio.
Se introducen precisiones de carácter meramente técnico en el Reglamento del ISD como consecuencia de algunas modificaciones realizadas en el procedimiento de gestión del impuesto.
Se aprueban los modelos 650, 650-V, 651, 651-V, 652 y 653 del ISD, a fin de adecuar su contenido a la nueva redacción que presenta el Concierto Económico en lo relativo a determinadas reglas de determinación de las competencias normativas y exaccionadoras del ISD.
Se concreta el contenido de la comunicación a realizar a la Administración tributaria por el comisario en las herencias bajo poder testatorio, en relación con las alteraciones producidas en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia, tanto cuando tales alteraciones sean consecuencia del ejercicio del poder testatorio como cuando resulten de causas distintas al ejercicio del poder.
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.
Se destaca el régimen de presentación de documentos por el comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso y los deberes de los notarios en relación a estas herencias.
Se desarrolla la obligación del comisario de comunicar las alteraciones en el inventario de los elementos patrimoniales que formen parte de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio que no impliquen el devengo del ISD.
Se refuerzan las obligaciones de suministro de información en los supuestos de actos de disposición del comisario de bienes y derechos de la herencia pendiente del ejercicio del poder testatorio
Se establece el régimen sancionador relativo a la presentación fuera de plazo de determinadas autoliquidaciones y el relativo al incumplimiento de las obligaciones impuestas al comisario de las herencias sometidas a poder testatorio.